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ORACIONES HISPANO-MOZÁRABES

Oraciones hispano-mozárabes Cuaresma hispano-mozárabe

 

Cuaresma (1)

 

Breve esquema de la Cuaresma hispano-mozárabe.

La Cuaresma hispánica comienza siete semanas antes de la Pascua de Resurrección y cuenta con seis domingos ordenados de la siguiente manera:

Domingo I
"In Carnes Tollendas"
Formulario completo de la Misa del Domingo I.

Todavía no es penitencial. En este día se realiza la solemne despedida del "aleluya", que no volverá a la liturgia hasta la Pascua. El lunes siguiente, Lunes del Ayuno, ya es tiempo penitencial.
Evangelio: "Jesús en el desierto" (Mt 4,1-11).

Domingo II
"De la samaritana"
Formulario completo de la Misa del Domingo II.

Evangelio: "La samaritana" (Jn 4,5-42).

Domingo III
"Del ciego de nacimiento"
Formulario completo de la Misa del Domingo III.

Evangelio: "La curación del ciego de nacimiento" (Jn 9,1-38).

Domingo IV
"De mediante"
Formulario completo de la Misa del Domingo IV.

A partir de este domingo empieza el tiempo cuaresmal llamado "de Traditione Domini" o "de la Entrega del Señor" que termina el miércoles santo.
Evangelio: "Jesús enseña en el Templo" (Jn 7,14-30).

Domingo V
"De Lázaro"
Formulario completo de la Misa del Domingo V.

Evangelio: "Resurrección de Lázaro" (Jn 11,1-52).

Domingo VI
"De Ramos"
Formulario completo de la Misa del Domingo de Ramos.

Evangelio: "Entrada en Jerusalén" (Jn 11,55-12,13).

El ayuno y la penitencia empiezan el Lunes del Ayuno, es decir el lunes de la primera semana de Cuaresma y no el Miércoles de Ceniza que, por otra parte, no existe en este rito 1.
Durante la Cuaresma hispánica no se celebra ninguna fiesta del santoral ni del Señor. La festividad de la Anunciación se celebra el 18 de diciembre y no el 25 de marzo.
(Más detalles sobre la Cuaresma: ver
prenotandos 154-155 del Missale Hispano-Mozarabicum).

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Sobre el sentido de la Cuaresma.

En la admonición sacerdotal (oratio admonitionis) de la misa del I Domingo de Cuaresma la Liturgia nos instruye sobre el sentido de la Cuaresma:

Mois�s, Elías y el Señor nos indican lo que debemos hacer, no sólo con sus palabras, sino con sus obras: El primero es Moisés, el legislador, el cual, en el espacio de cuarenta días ascendió a la cumbre de la excelsa montaña. Durante esos días sólo se alimentó de la palabra divina que salía de la boca de Dios. En segundo lugar nos viene Elías, el profeta, que con la fuerza de una sola comida en cuarenta días llegó a lo alto de la montaña. Allá mereció escuchar el mensaje divino relativo a la salvación de los israelitas. El tercero es el mismo Señor nuestro Jesucristo: durante cuarenta días enteros penetr� los secretos del desierto y venció todas las tentaciones del diablo. Instruidos, pues, con su ejemplo, esforcémonos por echar de nosotros durante estos cuarenta días toda levadura de corrupción, de modo que podamos transformarnos después en panes ácimos de sinceridad y de verdad 2 .

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El ayuno y la abstinencia según el Magisterio de la Iglesia.

Las normas a seguir sobre los días penitenciales, el ayuno y la abstinencia vienen recogidas para toda la Iglesia universal en la Constitución apostólica P�nitemini y en el Catecismo; para la Iglesia Latina en el C�digo de Derecho Canónico y para las Iglesias Orientales en el C�digo de los C�nones de las Iglesias Orientales. Además, según los casos pueden estar desarrolladas por las Conferencias Episcopales y los obispos diocesanos.

Veamos lo que dicen estos documentos:

1. Constitución apostólica P�nitemini de su santidad Pablo VI por la que se reforma la disciplina eclesiástica de la penitencia (1966):

�.2. Los días de penitencia que han de observarse obligatoriamente en toda la Iglesia son los viernes de todo el año y el Miércoles de Ceniza, o bien el primer día de la Gran Cuaresma, de acuerdo con la diversidad de los ritos; su observancia sustancial obliga gravemente.

� 3. Quedando a salvo las facultades de que se habla en los números VI y VIII, respecto al modo de cumplir el precepto de la penitencia en dichos días, la abstinencia se guardará todos los viernes que no caigan en fiestas de precepto, mientras que la abstinencia y el ayuno se guardará. el Miércoles de Ceniza o, según la diversidad de los ritos, el primer día de la Gran Cuaresma, y el Viernes de la Pasión y Muerte del Señor.

2. El Catecismo nos habla de los periodos penitenciales más importantes:

1438. Los tiempos y los días de penitencia a lo largo del año litúrgico (el tiempo de Cuaresma, cada viernes en memoria de la muerte del Señor) son momentos fuertes de la práctica penitencial de la Iglesia. Estos tiempos son particularmente apropiados para los ejercicios espirituales, las liturgias penitenciales, las peregrinaciones como signo de penitencia, las privaciones voluntarias como el ayuno y la limosna, la comunicación cristiana de bienes (obras caritativas y misioneras).

3. El C�digo de Derecho Canónico dice lo siguiente (cánones 1249 a 1253):

Canon 1249. Todos los fieles, cada uno a su modo, están obligados por ley divina a hacer penitencia; sin embargo, para que todos se unan en alguna práctica común de penitencia, se han fijado unos días penitenciales, en los que se dediquen los fieles de manera especial a la oración, realicen obras de piedad y de caridad y se nieguen a sí mismos, cumpliendo con mayor fidelidad sus propias obligaciones y, sobre todo, observando el ayuno y la abstinencia, a tenor de los cánones que siguen.

Canon 1250. En la Iglesia universal, son días y tiempos penitenciales todos los viernes del año y el tiempo de Cuaresma.

Canon 1251. Todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal; ayuno y abstinencia se guardará. el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.

Canon 1252. La ley de la abstinencia obliga a los que han cumplido catorce años; la del ayuno, a todos los mayores de edad, hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años. Cuiden sin embargo los pastores de almas y los padres de que también se formen en un auténtico espíritu de penitencia quienes, por no haber alcanzado la edad, no están obligados al ayuno o a la abstinencia.

Canon 1253. La Conferencia Episcopal puede determinar con más detalle el modo de observar el ayuno y la abstinencia, así como sustituirlos en todo o en parte por otras formas de penitencia, sobre todo por obras de caridad y prácticas de piedad.

4. Por su parte, la Conferencia Episcopal Española (21 noviembre 1986, "Boletín de la Conferencia Episcopal", n.� 16, 1987, pp. 155-156) ha dispuesto lo siguiente:

a) Se retiene la práctica penitencial tradicional de los viernes del año, consistente en la abstinencia de carnes; pero puede ser sustituida, según la libre voluntad de los fieles, por cualquiera de las siguientes prácticas recomendadas por la Iglesia: lectura de la Sagrada Escritura, limosna (en la cuantía que cada uno estime en conciencia), otras obras de caridad (visita de enfermos o atribulados), obras de piedad (participación en la Santa Misa, rezo del Rosario, etcétera) y mortificaciones corporales. Sin embargo, en los viernes de Cuaresma debe guardarse la abstinencia de carnes, sin que pueda ser sustituida por ninguna otra práctica. El deber de la abstinencia de carnes dejar� de obligar en los viernes que coincidan con una solemnidad y también si se ha obtenido la legítima dispensa.

b) En cuanto al ayuno que ha de guardarse el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo, consiste en no hacer sino una sola comida al día; pero no se prohíbe tomar algo de alimento a la mañana y a la noche, guardando las legítimas costumbres respecto a la cantidad y calidad de los alimentos.

5. Para el Rito Hispano-Mozárabe no hay más normas específicas que las ya mencionadas del prenotando 15 de las Normas sobre el año litúrgico y sobre el calendario en el Rito Hispano-Mozárabe:

15. A lo largo del año se celebran ciertos días de ayuno. El dos de enero cuenta con una Misa «In Initio Anni�, que recuerda el antiguo ayuno de comienzo de año que precedía a la fiesta de la Aparición del Señor. Tambión la fiesta de Pentecostés se ve precedida por un día preparatorio y una Vigilia; Letanía de Pentecostés. Del mismo modo la fiesta de san Cipriano -14 de septiembre- y la de san Martín -11 de noviembre-, según antiquísima tradición, van precedidas de un día de preparación, con tono penitencial, las Letanías, que cuentan con formularios propios.

Teniendo en cuenta que en el rito hispano-mozárabe no existe el Miércoles de Ceniza, puede plantearse la duda de si la obligación de ayuno y abstinencia para ese día rige en el ámbito hispano-mozárabe. Entendemos que no, ya que tanto la Constitución Apostólica P�nitamini (1966), como el C�digo de Derecho Canónico de la Iglesia Latina (1983) son anteriores a la revisión del Calendario Hispano-Mozárabe (1991) que restituy� el orden antiguo de la Cuaresma hispana eliminando el Miércoles de Ceniza de su calendario. Por otra parte, en la constitución apostólica se menciona expresamente la pluralidad de ritos, situando la obligación del ayuno y la abstinencia en el primer día de la Cuaresma, independientemente de qué día sea este. En el caso del rito hispano-mozárabe ese día es el "Lunes de ayuno" ya que el Domingo I por ser domingo no es día válido para ayunar. La propia denominación dada por el misal a la misa del lunes, Missa ieiunii de II feria inchoante Quadragesima, parece dejar claro que en este rito �se es el día en que debe guardarse obligatoriamente el ayuno y la abstinencia de carnes.

La observancia del ayuno durante toda la Cuaresma es un tema continuamente presente en los textos litúrgicos de todas las misas feriales hispano-mozárabes de ese tiempo; un ayuno que consiste en tomar una sola comida al día después del rezo de Vísperas, como nos dice la illatio del Miércoles III de Cuaresma:

[...] Tú eres el que sacias a tus pobres con el pan celestial; tú el que designaste el número de cuarenta días para los ayunos de Elías y de Moisés. Y después, ayunando tú mismo, señalaste solemnemente para nosotros el número de días, aunque tú lo mantuvieras constantemente durante cuarenta días con sus noches, y para nosotros lo estableciste parcialmente, con una sola comida al día, señalando para ello el tiempo la oración vespertina [...] 3.

 


Notas:
1.
Sin embargo, tanto en el misal de Cisneros (Missale Mixtum) como en el Breviario se incluy� el Miércoles de Ceniza por influencia del rito romano, quedando desdibujada la despedida del aleluya que se realiza especialmente durante la celebración del Oficio Divino el Domingo "in carnes tollendas". El nuevo calendario hispano-mozárabe ha corregido esta situación suprimiendo el Miércoles de Ceniza.
2. Liber Mozarabicus Sacramentorum, M. F�rotin, París 1912, cc. 151-152.
3. Missale Hispano-Mozarabicum I, p 233.

 

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