La Ermita. Rito hispano-mozárabe

 

EL MONACATO HISPANO

Reglas y pactos

 

 

REGLAS MON�STICAS DE LA ESPaña VISIGODA.
INTRODUCCIÓN GENERAL
(
1)

El espíritu y fundamento del monacato procede en esencia del mismo Jesucristo y su Evangelio. Su práctica en la Iglesia aparece bien claramente en los Hechos de los Apóstoles (4,32-37). Con todo, su organización comunitaria y cenob�tica inicia su desarrollo y cobra vigor en la primera mitad del siglo IV, creando un grupo social diferenciado y aparte con respecto al resto de los cristianos.

No es una nueva doctrina, ni una mentalidad transmutada ni una met�noia, frente a los principios y vida cristianos. Es más bien la fermentación hervorosa de la levadura encerrada en el seno de la Iglesia por su divino Fundador. A favor de las circunstancias que siguieron al edicto constantiniano de Milán, propicias unas, adversas otras para la práctica de la vida cristiana y de perfección evangélica, adquiere el ascetismo un aire y conciencia de vida organizada en común, con leyes y métodos propios, que se sentían extraños y sin ambiente propicio en medio de la sociedad, medio pagana, medio cristiana, contempor�nea. Cabe, por tanto, considerar en la vida monástica, en sus orígenes cenobíticos, un aspecto positivo y otro negativo. El monje aspira a realizar plenamente las renuncias del bautismo y lograr el amor a Cristo por la consagración total de su vida a ese ideal. Indirectamente, su forma de vivir y su apartamiento eran una protesta o negación del espíritu depravado del mundo, del saeculum, y de las desviaciones o depravaciones que la masa de paganos y malos cristianos introducían en la vida de la Iglesia.

El monacato y su vida ascética fue una heroicidad y una purificación del espíritu, resultando una auténtica conuersio y una conuersatio, conceptos y términos que quedará.n consagrados en la legislación monacal. Se repite el fenómeno histórico-cultural: así como el texto sagrado de la Biblia se transmitió a los pueblos de Occidente por las versiones latinas del griego, de modo paralelo los primeros textos de los monumentos monásticos llegan a los monjes occidentales por las versiones latinas de las reglas griegas o c�pticas de Oriente y de Egipto. En la Hispania de los siglos VI y VII, con el vigor de la fe de los visigodos, recién catolizados por un obispo-monje, adquiere un impulso extraordinario la vida monástica, que ya venía desarrollándose y practicóndose dos siglos antes. Ese brío y pujanza del monacato deja huella bien marcada en las reglas o textos legislativos de monjes, que definen sus principios ascéticos y ordenan su forma de vida. Las de época visigótica son las primeras hispanas originales que se conservan: la De instituione uirginum et contemptu mundi, de San Leandro Hispalense; la Regula monachorum, de San Isidoro de Sevilla; la Regula monachorum, de San Fructuoso; la Regula communis. Como textos monásticos pueden también considerarse la epístola De districtione monachorum ad Petrum Papam, de Eutropio de Valencia, y De monachis perfectis, de San Valerio del Bierzo.

La regulación de los monasterios hispanos anteriores a estas reglas concretas y nuevas se hizo por las reglas de Pacomio, Casiano, San Agustín, San Benito de Nursia, a juzgar por los códices misceláneos o compilaciones de reglas, como el de El Escorial a I, 132, que corrían por la Península. Las palabras con que empieza la Regula Isidori parecen insinuarlo: Plura sunt praecepta uel instituta maiorum quae a sanctis Patribus sparsim prolata reperiuntur�. Luego, en su aplicación y detalles eran ajustadas por concilios y obispos con normas particulares, como el Toledano I, el de Tarragona de 516, el de Lérida de 546. Recu�rdese asimismo a obispo Juan de Tarragona, que presidió aquel concilio citado; a Justiniano de Valencia, que constituy� un cenobio de vírgenes3. El mismo San Leandro y San Isidoro escriben sus reglas siendo obispos. En las reglas de los Padres antiguos apoyaban su gobierno y reglamentación San Millán, en Distercio y la Cogolla; San Martín Dumiense, que las completa con sus Sentencias de los Padres del desierto; San Victoriano, en San Martín de Asín4. Y en las antiguas se inspiraría y basar�. la regla de Juan de B�claro, que no conocemos.

Lo cierto y positivo es que hasta Leandro no encontramos textos de reglas monásticas propiamente dichas, pues las Sentencias de San Martín de Braga es una traducción del griego de leyendas de espíritu y contenido monástico, pero no una regla. Por otra parte, son bien pocos los textos regulares hispano-visigóticos que conocemos. Este hecho parece indicar que, o la isidoriana, y la fructuosiana sobre todo, se extendieron copiosamente por la Península -la de Fructuoso tiene más copiosa transmisión manuscrita-, o que pronto las fue suplantando la Regula Benedicti por los monasterios hispanos desde el siglo VII5.

Estos son los testigos de las reglas visigóticas que vamos a transcribir y traducir para muestra del espíritu monástico de sus autores y de la expansión que había adquirido el monacato en el siglo VII en la España visigoda. Sus valores históricos y espirituales bien merecen ponerse de realce en esta edición de sus textos, que hacemos a base de una crítica textual depurada y de revisión y colación de sus códices, como se irá viendo en la introducción a cada una de ellas.

Por otra parte, las traducciones españolas que acompaían a los textos son originales, habiendo procurado con gran esmero que fueran fieles, correctas y fluidas dentro del estilo de nuestra lengua. Fuera de la de San Leandro, las demás son las primeras que se publican en español. Dios haga que, puestas al alcance de los espíritus cultivados, dejen caer semillas de ascesis y amor de Dios en elánimode los lectores de buena voluntad6.

 


NOTAS

(1) Santos Padres españoles II. San Leandro, san Isidoro, san Fructuoso. Reglas monásticas de la España visigoda. Los tres libros de las "Sentencias". Introducciones, versiones y notas de Julio Campos Ruiz, Ismael Roca Melia. Biblioteca de Autores Cristianos (BAC), Madrid 1971, pp. 3-5.
(2) Cf. Manuel C. Díaz y Díaz, Aspectos de la tradición de la «Regula Isidori» Studia Monastica vol. 5, fasc. 1, p. 30.
(3) Fr. Justo Pérez de Urbel, Los monjes españoles en la Edad Media I (Madrid 1933) p. 160.
(4) Fr. J. Pérez de Urbel, o.c., I, p. 168.
(5) Manuel C. Díaz y Díaz, art. cit., p. 52.
(6) Nota de La Ermita. Lo expresado en estos dos últimos párrafos se refiere al libro del que están tomados. Es decir, el traductor de las reglas es Julio Campos Ruiz. La Ermita sólo se limita a publicarlas por primera vez en Internet (salvo el pacto de la Regla Común que ya estaba disponible anteriormente a esta edición nuestra), omitiendo, eso s�, los textos latinos, que pueden consultarse en la obra de Campos Ruiz.

 

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