DOCUMENTOS
Estatutos de la Congregación del Rito Hispano-Mozárabe |
V. Delegación Diocesana para el Rito Hispano-Mozárabe UNA NUEVA CONGREGACIÓN DEL RITO HISPANO-MOZÁRABE JUAN MANUEL
SIERRA L�PEZ Presentamos aquí, brevemente, el Decreto de aprobación y los Estatutos de este organismo que se ha creado hace poco, para velar por la pervivencia de este rito litúrgico. El denominado Rito Hispano-Mozárabe es uno de los ritos occidentales que se ha conservado hasta la actualidad. Sin entrar en detalles sobre su historia, desarrollo y vicisitudes, solo recordar que desde finales del siglo XI ha pervivido en Toledo (en algunas parroquias) y en otros lugares puntuales. Los arzobispos de Toledo, de una forma o de otra, han velado por su permanencia y han acometido iniciativas importantes; es el caso del Cardenal Cisneros (s. XV-XVI) y del Cardenal Lorenzana (S. XVIII-XIX), que se ocuparon de la revisión del misal y del breviario. Ya en el siglo XX, en la década de los ochenta, el entonces arzobispo, Cardenal González Martín, alentado por la Santa Sede y secundando las iniciativas de peritos y personas vinculadas al Rito, creó una comisión para la revisión del misal. El Misal Hispano-Mozárabe fue aprobado por la Conferencia Episcopal Española y obtuvo la «recognitio» de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Unos años después, habiéndose extendido por diversos lugares de España las celebraciones ordinarias y extraordinarias, ha parecido conveniente instituir un organismo que, junto con el Arzobispo de Toledo, Superior del Rito, vele por las celebraciones y asegure, dentro de un marco jurídico adecuado, el desarrollo orgúnico del Rito. En este sentido, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, de acuerdo con el Arzobispo de Toledo y la Conferencia Episcopal Española, instituy� una comisión, con representantes de todos estos organismos, para que elaborara unos estatutos. Una vez finalizado el trabajo se revisó y sometió a la aprobación del Arzobispo de Toledo y de la Conferencia Episcopal Española; posteriormente fue aprobado y promulgado por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Este organismo, semejante al que ya existe para el Rito Ambrosiano, permitir� organizar mejor cuanto se refiere al Rito Hispano-Mozárabe. Constituye una auténtica novedad y resulta de interés para todos los que valoran la riqueza de la liturgia.
Anexo a la carta del 25 de julio 2019, Prot. N. 314/19 ESTATUTOS 1. El Rito Hispano es la liturgia propia de la Península Ibérica y de algunas zonas del sur de Francia, que se consolid� y alcanzo su pleno desarrollo litúrgico entre los siglos V y VII, (cf. Missale Hispano-Mozarabicum, Prænotandos, nn. 1-9). En su formación intervinieron de manera especial tres sedes episcopales: Sevilla, Tarragona y Toledo. En la invasión árabe del año 711, el Rito, que ya gozaba de una estructura consolidada, con libros litúrgicos propios en lengua latina, se mantiene en uso, tanto en las zonas libres del poder islámico como en las zonas dominadas. En el siglo XI, se produce una progresiva presencia del Rito Romano. Solo los mozárabes (cristianos que habían vivido bajo el poder político musulmán) pudieron conservar en Toledo el antiguo Rito, que ahora denominamos Hispano-Mozárabe. El Rito se mantuvo en seis parroquias de la ciudad de Toledo y en los albores del siglo XVI, el entonces Arzobispo de Toledo, Cardenal Francisco Ximénez de Cisneros, creó una capilla en la Catedral de Toledo para celebrar diariamente en Rito Hispano-Mozárabe, revitalizó las parroquias y edit� los libros litúrgicos propios. Tambión se establecieron otros lugares de España donde se pudiera celebrar el Rito de forma habitual, entre los cuales solo ha perdurado a lo largo de los siglos una capilla de la Catedral de Salamanca. A finales del siglo XX, el Cardenal Marcelo González Martín, Arzobispo de Toledo, a instancias de la Santa Sede, acometió la revisión del Rito, conforme a los criterios establecidos por el Concilio Vaticano II. La Misa y el Oficio Divino se celebran en la capilla del Corpus Christi de la catedral primada, en las iglesias de las parroquias mozárabes de Toledo y, de forma limitada, en otros lugares de España. El uso del Missale Hispano-Mozarabicum, con su Liber Commicus, reformado después del Concilio Vaticano II, ha sido extendido de modo extraordinario a toda España (cf. Decreto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos N. 763/92 del 23.1.1994; Prænotandos, nn. 159-160). Además del Misal y del Oficio Divino, la tradición conoce el uso y los textos de la Iniciación Cristiana, del Matrimonio, de la Penitencia, de la Unción de los Enfermos, de Exequias, de las Bendiciones para la vida cristiana de los fieles de las parroquias mozárabes. Este venerable Rito de la Iglesia latina, cuidado hasta hoy por el Arzobispo de Toledo, necesita una responsabilidad compartida en la actualidad, en el espíritu de la Sacrosanctum Concilium n. 4. Por eso, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos ha propuesto al Arzobispo de Toledo y a la Conferencia Episcopal Española una reflexión conjunta sobre la situación actual del Rito, cuyo fruto ha sido la institución de la Congregación para el Rito Hispano-Mozárabe. COMPOSICIÓN 2. La Congregación para el Rito Hispano-Mozárabe se compone de cinco miembros obispos y es asistida por diez consultores. Las competencias y las actividades son reguladas por los presentes Estatutos aprobados por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Su sede está en el Arzobispado de Toledo. 3. Los Miembros. Por su oficio y mientras dure, son miembros de derecho: el Arzobispo de Toledo, que, como Superior Responsable del Rito Hispano- Mozárabe, preside la Congregación. el Obispo de Salamanca, en cuya catedral se conserva desde hace siglos la celebración de la Misa y del Oficio del Rito Hispano-Mozárabe en determinados días del año; el Obispo Presidente de la Comisión Episcopal de Liturgia (en el caso que este cargo sea desempeñado por uno de los Obispos anteriormente citados será sustituido por un Obispo designado por la Conferencia Episcopal Española por el tiempo necesario). Estos tres miembros nombran, de común acuerdo, otros dos obispos de la Conferencia Episcopal Española como miembros de la misma Congregación, por un periodo de seis años, prorrogables. Los miembros forman un Colegio; ante la baja de un miembro se procede, como se ha indicado anteriormente, por derecho o nombramiento. 4. Los Consultores. Por razón de su oficio y mientras dure, son de derecho: el Delegado o el sacerdote designado por el Arzobispo para ocuparse del Rito Hispano-Mozárabe de la Archidiócesis de Toledo, los P�rrocos de las parroquias mozárabes de Toledo y el Hermano Mayor de la Hermandad de Caballeros y Damas mozárabes. Son consultores elegidos por seis años, prorrogables: un Capellán mozárabe de la catedral de Toledo, elegido por el Cap�tulo (en caso de baja o al cumplir 75 años, será sustituido); un Canónigo de la Catedral de Salamanca, vinculado al Rito, elegido por el Cap�tulo (en caso de baja o al cumplir 75 años será sustituido). Son consultores nombrados por el Arzobispo de Toledo, con el voto favorable de los otros miembros, por un periodo de seis años, prorrogables, cuatro expertos. 5. El Secretario. Esta función es realizada normalmente por el Delegado o el sacerdote designado por el Arzobispo para ocuparse del Rito Hispano-Mozárabe de la Archidiócesis de Toledo; en caso de impedimento, será realizada, por el tiempo necesario, por otra persona nombrada por el Arzobispo de Toledo, después de escuchar el parecer de los miembros de la Congregación. Tarea del Secretario es cuidar, bajo la dirección del Presidente, las funciones de Secretaria de la Congregación: correspondencia, preparación de las reuniones, informaciones, coordinación de las actividades. Asiste a las reuniones de la Congregación levantando acta de las reuniones, sin voz ni voto. COMPETENCIAS 6. A la luz de la Constitución del Concilio Ecumúnico Vaticano II sobre la sagrada Liturgia Sacrosanctum Concilium n. 4, la Congregación cuida de los libros litúrgicos de la tradición del Rito Hispano-Mozárabe y de la disciplina que los regula, incluidas las rúbricas y el arte al servicio de la liturgia. 6.1. La Congregación aprueba los textos en latín, que forman parte de los libros litúrgicos, asegurando su conformidad a la tradición del Rito Hispano- Mozárabe y decide también sobre la actualización de su Calendario. A la luz de Sacrosanctum Concilium, n. 23, la Congregación debe precisar rúbricas, modalidad y praxis celebrativas indicadas en los libros litúrgicos. 6.2. Los textos litúrgicos aprobados por la Congregación, antes de su impresión, son enviados por el Arzobispo de Toledo a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos para la «approbatio seu confirmatio» (cf. Decreto de aprobación del Missale Hispano-Mozarabicum: Prot. 203/86 y CD 763/92 de 23 de enero de 1994), acompañados de un informe ilustrativo. 6.3. La Congregación aprueba la traducción de los textos latinos en lengua española; las traducciones serán preparadas con la ayuda de comisiones. Para el Misal y el Oficio aprueba eventuales traducciones en otras lenguas vern�culas según la decisión de la Conferencia Episcopal Española, a instancias de los obispos de las diócesis en las que se usan estas lenguas. Las traducciones son enviadas por el Arzobispo de Toledo a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos para la confirmatio (cf. SC n. 36). La versión de la Sagrada Escritura es la aprobada por la Conferencia Episcopal Española (cf. CIC, can. 825 �1). 6.4. Los libros litúrgicos del Rito Hispano-Mozárabe, que deben contener los decretos de la autoridad competente, son editados por el Arzobispado de Toledo, que conserva los derechos de autor. Esto vale análogamente para enmiendas y actualizaciones de los textos litúrgicos. 7. Según los datos de la tradición ritual hispano-mozárabe llegada hasta nosotros, a la luz de Sacrosanctum Concilium, n. 23, la Congregación da indicaciones y prescripciones sobre el arte al servicio de la liturgia: lugares litúrgicos (altar, sede, ambón, fuente bautismal, schola, presbiterio, nave), ornamentos, imágenes y mobiliario, canto y música, teniendo presente que las iglesias en las que se celebra ordinariamente en Rito Hispano-Mozárabe (iglesias parroquiales mozárabes, capilla de la catedral de Toledo y de Salamanca) gozan de una peculiaridad no reproducible en otras iglesias de Rito Romano en las que se celebra el Rito Hispano-Mozárabe de modo extraordinario u ocasional. 8. La Congregación regula el uso legítimo del Misal y del Oficio en las diócesis de España y en otros lugares. 8.1. Mientras la celebración ordinaria en las parroquias mozárabes y capellanías mozárabes (CIC can. 564) está regulada por el Obispo diocesano, compete a la Congregación regular la celebración extraordinaria de la Misa y del Oficio en Rito Hispano-Mozárabe en el territorio de España y, en casos particulares, en otros lugares (cf. Prænotanda del Missale Hispano-Mozarabicum, nn. 159-160). 8.2. La Congregación, teniendo presente que las diócesis de España son de Rito Romano y salvando la competencia propia del Obispo diocesano, debe establecer criterios y condiciones relativas a la celebración extraordinaria de la Misa y del Oficio en determinados lugares, tiempos y circunstancias. La celebración extraordinaria ocasional de la Misa y del Oficio requiere el permiso previo del Obispo diocesano, otorgado por escrito. Según los criterios y las condiciones establecidas por la Congregación, el Obispo diocesano permite la celebración extraordinaria, incluso anual, de la Misa y del Oficio en Rito Hispano-Mozárabe en iglesias históricamente ligadas a dicho Rito, en días festivos de santos inscritos en el Calendario Hispano- Mozárabe tradicionalmente venerados en aquellos días y lugares de la diócesis, teniendo en cuenta la coincidencia con solemnidades, fiestas y memorias del Calendario Romano General, y en otras circunstancias justificadas por motivos ligados al Rito Hispano-Mozárabe y no personales. Es responsabilidad del Obispo diocesano verificar la perdurabilidad de los motivos y la observancia de las condiciones establecidas. Cuando un Obispo concede la celebración hispano-mozárabe sin observar cuanto ha sido establecido por la Congregación, esta puede recurrir a la Sede Apostólica. 8.3. La Congregación establece los criterios según los cuales los sacerdotes, con el permiso de su Obispo, pueden pedir la idoneidad para celebrar la Misa y el Oficio en Rito Hispano-Mozárabe al Arzobispo de Toledo, quien lo comunica por escrito. 8.4. La Congregación establece qué motivos pueden justificar la petición al Obispo para una celebración extraordinaria en Rito Hispano-Mozárabe. 8.5. La Congregación regula las modalidades celebrativas, teniendo en cuenta las coincidencias entre los diversos calendarios (Calendario Romano General, Calendario nacional para España y calendarios diocesanos), el uso de los textos aprobados, la elección de los cantos y de la música; objetos y otros elementos de la celebración. 9. La Congregación promueve el conocimiento y el estudio del Rito Hispano-Mozárabe. Para este fin organiza congresos y jornadas de estudio, en colaboración también con otros organismos y patrocina instituciones que organizan encuentros o exposiciones relativas al Rito. FUNCIONAMIENTO 10. Los miembros de la Congregación son convocados de modo ordinario por el Arzobispo de Toledo, al menos una vez al año. La convocatoria se debe hacer con la antelación de un mes, comunicando el orden del día. La reunión es presidida por el Arzobispo de Toledo, de forma ordinaria en el Arzobispado de Toledo. 11. Los miembros de la Congregación se pueden reunir, con caráter extraordinario, a instancias del Arzobispo de Toledo o de dos miembros de la misma. La reunión extraordinaria se convocará con una antelación no inferior a quince días, comunicando el orden del día. 12. Los consultores serán convocados por el Arzobispo de Toledo, de forma ordinaria, antes de la reunión de los miembros de la Congregación. Y de forma extraordinaria, siempre que lo considere oportuno. La convocatoria ordinaria de los consultores se realizará con un mes de antelación, indicando en ella el lugar, fecha y temas del encuentro. Corresponde al Arzobispo de Toledo presidir la reunión de los consultores; puede delegar la presidencia en otro miembro. Son funciones de los consultores: asesorar, estudiar, elaborar y hacer propuestas a los miembros sobre los temas requeridos. 13. Secretaría. La gestión de Secretaría y coordinación será ejecutada por el secretario, siguiendo las indicaciones del Arzobispo de Toledo. Puede contar con la ayuda de algún colaborador. De cada reunión, tanto de los miembros como de los consultores, levantar� acta, que debe ser aprobada al inicio de la reunión sucesiva. Toda la documentación se custodiará en el archivo de la Congregación, cuyo responsable es el secretario. Este depósito documental se integrará en el Archivo del Arzobispado de Toledo, como un fondo específico. 14. Administración. Los gastos de funcionamiento de la Congregación correrán a cargo del Arzobispado de Toledo. El Arzobispo de Toledo confiar� las tareas administrativas a un administrador, que rendir� cuentas al Arzobispo de Toledo, quien, a su vez, informar� a los miembros de la Congregación. Tambión elaborar� un presupuesto anual, que someter� al parecer del Arzobispo y comunicar� a los demás miembros. Los miembros y consultores de la Congregación realizará. su tarea de forma no retribuida, aunque la Congregación sufragar� los gastos que se sigan de la colaboración prestada. Tampoco se excluye una gratificación por los trabajos que se realicen por encargo expreso de la Congregación. * * * 15. Estos Estatutos han sido aprobados por el Arzobispo de Toledo y la Conferencia Episcopal Española. Han recibido la aprobación de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos el día 25 de julio de 2019. Cualquier modificación de estos Estatutos deber� ser aprobada por las autoridades mencionadas previamente. |